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La Secretaría de la EOI Lucena te acompaña en cada paso: admisión, matrícula y todos los trámites que necesites durante tu aprendizaje.

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INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LA ADMISIÓN

1. ¿Qué enseñanzas puedo solicitar para el curso 2026/2027?
  • ALEMÁN:   Nivel Básico A1 y A2; Nivel Intermedio B1
  • FRANCÉS:  Nivel Básico A1 y A2; Nivel Intermedio B1; Nivel Intermedio B2.1 y B2.2
  • INGLÉS: Nivel Básico A1 y A2; Nivel intermedio B1; Nivel Intermedio B2.1 y B2.2; Nivel Avanzado C1.1, C1.2 y C2
2. ¿Cuándo tengo que presentar la solicitud?

El plazo para presentar la solicitud es del 1 al 20 de mayo de 2026.

3. ¿Quién tiene que solicitar admisión?

Para acceder a las enseñanzas especializadas de idiomas, es necesario primero pasar por un proceso de admisión. Tendrás que solicitar la admisión si:

  • Nunca antes has cursado estas enseñanzas (modalidades Presencial, Cursos de Actualización Lingüística y Cursos para la Actualización, Perfeccionamiento y Especialización de Competencias en Idiomas)
  • Alguna vez cursaste estas enseñanzas, tuviste que interrumpir tus estudios en cursos anteriores y deseas retomarlos.
  • Has anulado matrícula y deseas retomar tus estudios.
  • Has estudiado en otra Escuela Oficial de Idiomas y deseas cambiar de centro.
  • Has realizado alguna prueba en el régimen de enseñanza libre y quieres incorporarte a la enseñanza oficial.
  • Has cursado estudios de inglés a través del programa That’s English! y deseas acceder al régimen oficial de las enseñanzas de idiomas.
4. Si ya tengo conocimiento del idioma, ¿cómo puedo entrar a un nivel diferente de A1?
  • Mediante el Título de Bachillerato

Mediante el Título de Bachillerato

Las personas que tengan superada la materia de Primera Lengua Extranjera de las enseñanzas de 1º de Bachillerato, o equivalente a efectos académicos, podrán acceder directamente al segundo curso de nivel Básico de las enseñanzas del idioma cursado como Primera Lengua Extranjera en el Bachillerato.

Las personas que estén en posesión del Título de Bachiller, o equivalente a efectos académicos, podrán acceder directamente al nivel Intermedio B1 o inferior de las enseñanzas del idioma cursado como Primera Lengua Extranjera en el Bachillerato.

MUY IMPORTANTE:

Una vez ejercido el derecho de acceso a un determinado curso o nivel mediante este procedimiento, este no podrá revocarse para retroceder a un nivel inferior. En caso de no superar el curso en el que finalmente se matricule, el alumnado que desee continuar sus estudios, estará obligado a matricularse en el mismo nivel para el curso siguiente (repetir curso).

  • Mediante el Título de FP II

Mediante el Título de FP II

El alumnado en posesión del título de FPII que acredite haber superado la primera lengua extranjera, podrá acceder directamente al segundo curso de nivel básico de las enseñanzas de idiomas correspondiente a esa lengua.

MUY IMPORTANTE:

Una vez ejercido el derecho de acceso a un determinado curso mediante este procedimiento, este no podrá revocarse para retroceder a un nivel inferior. En caso de no superar el curso en el que finalmente se matricule, el alumnado que desee continuar sus estudios, estará obligado a matricularse en el mismo nivel para el curso siguiente (repetir curso).

  • Mediante Certificados

Mediante Certificados

Podrán ser clasificados, sin necesidad de la realización de las pruebas iniciales de clasificación, aquellos solicitantes que, a tal efecto, sigan el procedimiento establecido en la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se regulan las convalidaciones entre estudios de educación secundaria y estudios correspondientes al nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como el reconocimiento de certificados de competencia en idiomas expedidos por otros organismos o instituciones.

  • Para acceder al 2º curso de Nivel Básico se requerirá poseer la acreditación correspondiente al nivel A1 del MCERL.*
  • Para acceder al Nivel Intermedio B1 se requerirá poseer la acreditación correspondiente al nivel A2 del MCERL.*
  • Para acceder al 1º curso de Nivel Intermedio B2 se requerirá poseer la acreditación correspondiente al nivel B1 del MCERL.*
  • Para acceder al 1º curso de Nivel Avanzado C1 se requerirá poseer la acreditación correspondiente al nivel B2 del MCERL.*
  • Para acceder al curso de Nivel Avanzado C2 se requerirá poseer la acreditación correspondiente al nivel C1 del MCERL.*

  • Mediante la Prueba Inicial de Clasificación (PIC)

 

5. Si soy alumno/a de la Escuela, ¿puedo presentar una solicitud para otro idioma?

. Si estás matriculado en régimen de enseñanza oficial y deseas comenzar tus estudios en otro idioma, puedes participar en el proceso de admisión solicitando un segundo idioma.

6. ¿Cuál es el orden de prioridad para la admisión?
  1. En primer lugar, se adjudicarán las plazas vacantes a las personas solicitantes que estén en situación de desempleado con una antigüedad en el mismo de, al menos, seis meses y que tengan una titulación superior o de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, como mínimo.
  2. Si, tras la adjudicación de las plazas a que se refiere el apartado 1, hubiera plazas disponibles, la prioridad en la adjudicación de plazas corresponderá a las personas solicitantes con la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o superior, que estén empleadas, matriculadas en estudios oficiales del sistema educativo andaluz o en situación de desempleado, con una antigüedad en la misma inferior a seis meses.
  3. Si, tras la adjudicación de las plazas a que se refiere el apartado 2, hubiera plazas disponibles, éstas se adjudicarán al resto de personas interesadas.
  4. Las adjudicaciones de plazas a las que se refieren los apartados 1 y 2 se realizarán en función de la titulación académica acreditada. En primer lugar, se adjudicará plaza a las personas solicitantes con titulación en educación superior; a continuación, se adjudicará plaza a las personas solicitantes con titulación correspondiente a la educación secundaria postobligatoria; y, finalmente, a las personas con titulación en educación básica.
  5. Cada uno de los colectivos a que se refiere el apartado 4 se ordenarán en función del mejor expediente académico y, en caso de empate, en función de la menor renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenezca.
  6. Si una vez aplicado lo recogido en este artículo aún se mantuviera el empate, este se resolverá por sorteo, según el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.
7. ¿Cómo puedo acreditar los criterios de prioridad para la admisión?

Las personas desempleadas deben no estar realizando actividad laboral alguna y estar inscritas como demandante de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo. La persona solicitante deberá autorizar a la Consejería de Educación en el impreso de solicitud a la comprobación de estos datos y aportar la correspondiente certificación emitida por el Servicio Andaluz de Empleo en la que conste, expresamente, la fecha inicial de demanda de empleo y que continúa en situación de desempleado en el momento de la emisión.

  • Situación de empleado

La persona que esté realizando un trabajo remunerado, por cuenta propia o ajena, presentará certificación de estar dado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social o en la Mutualidad correspondiente, o bien copia autenticada del contrato de trabajo o copia de la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

  • Situación de matriculado en estudios oficiales del sistema educativo andaluz

La persona matriculada en Educación primaria, Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, Formación profesional, Enseñanzas artísticas, Enseñanzas deportivas, Educación de personas adultas o Enseñanza universitaria (incluida la UNED) en un centro docente radicado en Andalucía, deberá autorizar a la Consejería de Educación en el impreso de solicitud a comprobar estos datos.

Se deberá aportar certificación emitida por el centro docente donde se esté cursando estudios (ej. estudios universitarios).

  • Titulación académica 

Para la acreditación de la titulación, los solicitantes que posean un título expedido en Andalucía deberán autorizar a la Consejería de Educación en el impreso de solicitud a recabar la información necesaria.

Se deberá aportar copia del título o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición de este.

  • Expediente académico 

Para acreditar la nota media de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de la enseñanza cuya titulación se ha considerado para la solicitud, los solicitantes que posean un título expedido en Andalucía deberán autorizar a la Consejería de Educación en el impreso de solicitud a recabar la información necesaria.

Se deberá aportar uno de estos documentos:

  • Copia del título, si en este consta la nota media del expediente.
  • Certificación académica oficial expedida por el Centro donde se cursaron los estudios, en la que conste la nota media del expediente o las calificaciones obtenidas en cada una de las materias.

Si no consta la nota media del expediente, este apartado no se baremará.

Cuando el título que se acredite sea el de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se tomarán como referencia las calificaciones obtenidas en 4º curso, sin computar la calificación de la materia de Religión.

  • Renta anual de la unidad familiar

La unidad familiar a tener en cuenta será aquella a la que pertenecía el solicitante a fecha 31 de diciembre de 2024. 

La renta anual se calculará sumando las rentas de cada uno de los miembros de la unidad familiar que obtuvieron ingresos de cualquier naturaleza en 2024. La renta anual per cápita de la unidad familiar se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen.

Para acreditar los datos de renta, todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar deberán firmar la autorización en el impreso de solicitud para recabar la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta (apartado 5). 

En caso de que la Administración tributaria no disponga de información de carácter tributario sobre alguno de los miembros mayores de edad de la unidad familiar, esta persona deberá aportar los dos documentos siguientes: 

  • Certificado emitido por la Agencia Tributaria en el que se acredite que a dicho organismo no les consta información relativa a ingresos de dicha persona.
  • Certificación de haberes, declaración responsable o cualquier otro documento acreditativo de ingresos percibidos.

  • Discapacidad 

Para acceder a la reserva de plazas para alumnado discapacitado, la persona solicitante deberá tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 

Para acreditarlo, se deberá autorizar a la Consejería de Educación en el impreso de solicitud a recabar la información necesaria. En el caso de solicitantes menores de edad, serán sus padres, madres o tutores legales los que realicen dicha autorización. 

Se deberá aportar certificado del dictamen sobre el grado de discapacidad, emitido por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.



8. ¿Qué normativa regula el proceso de admisión?
  • Ley Orgánica 2/2006, de 6 de mayo, de Educación.
  • Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.
  • Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado.
  • Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado (apartado 2 de la Disposición adicional décima).
  • Orden de 1 de junio de 2021, por la que se regulan los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Orden de 31 de enero de 2011, por la que se regulan las convalidaciones entre estudios de educación secundaria y estudios correspondientes al nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como el reconocimiento de certificados de competencia en idiomas expedidos por otros organismos o instituciones.
  • Orden de 26 de febrero de 2021, por la que se amplía y actualiza la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos a partir del curso escolar 2021/22.
  • Instrucción de 30 de abril, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, sobre el proceso de escolarización en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en sus diferentes modalidades y en los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas para el curso 2025/26.
  • Resolución de 23 de abril de 2025, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se establece el plazo para dictar y hacer pública la resolución de admisión del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial y en los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas para el curso 2025/2026.
  • Las informaciones ofrecidas por este medio tienen exclusivamente carácter informativo, y no originarán derechos ni expectativas de derechos. (Decreto 204/95, artículo 4; BOJA núm. 136 de 26 de octubre de 1995).

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MATRICULACIÓN

MATRÍCULA LIBRE

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TRÁMITES

IPasen

¿Qué es Ipasen?

iPASEN es una plataforma de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía que te permitirá acceder a tus datos académicos como alumnado (evaluación, faltas de asistencia, entre otros); a su vez, es una vía de comunicación entre profesorado, alumnado y padres/madres/tutores legales.

¿Cómo entrar en Ipasen?

Vídeo

Acceso a iPASEN

SIMULTANEIDAD DE MATRÍCULA

¿Quién tiene que solicitar la simultaneidad de matrícula?

El alumnado de la EOI Lucena (modalidades presencial, CAL o CAPE) que quiera realizar matrícula libre para las pruebas específicas de certificación en un idioma distinto al que cursa oficialmente (en nuestra escuela o en cualquiera de las de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

El alumnado sólo podrá presentarse en el mismo año académico a la prueba de certificación de un único nivel por idioma.

Plazo e información general

El plazo de solicitud de simultaneidad es del 1 al 15 de marzo en la Escuela en la que el alumno/a ESTÉ MATRICULADO/A en régimen de enseñanza oficial.

Además de la solicitud de simultaneidad de matrícula, el alumnado deberá formalizar la matrícula libre del nivel e idioma que desee del 1 al 15 de abril. 

Es requisito imprescindible para la matrícula libre tener 16 años cumplidos en el año natural en el que se matricula.

¿Dónde formalizar la solicitud?

En la Secretaría de la EOI Lucena.

Impreso de solicitud 

INSCRIPCIÓN EN PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN (PEC)

ALUMNADO OFICIAL

¿Quién tiene que realizar la inscripción a las pruebas de certificación (PEC)?

El alumnado oficial de nuestro centro (o su madre/padre/tutor o tutora legal en caso de menores de edad) que desee realizar las pruebas de certificación (PEC).

¿Cuándo debo realizar la inscripción a las pruebas de certificación (PEC)?

Del 1 al 15 de abril.

¿Cómo realizo la inscripción a las pruebas de certificación (PEC)?

  1. A través de la Secretaría Virtual.
  2. En la Secretaría de la EOI Lucena en horario de atención al público entregando el siguiente Anexo.

ALUMNADO LIBRE

Si no eres alumnado oficial, para realizar las Pruebas de Certificación (PEC), tienes que matricularte en régimen de enseñanza libre. En el siguiente enlace encontrarás toda la información.

NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO

El alumnado que por razones de necesidad de apoyo educativo necesite alguna adaptación para concurrir a pruebas de certificación o promoción, tendrán que entregar el siguiente formulario en la Secretaría de la EOI Lucena. 

Además, este alumnado deberá justificarlo en el momento de la matriculación mediante certificación oficial del grado y tipo de discapacidad.

SOLICITUD DE TÍTULO

¿Cómo solicitar la expedición del título?

Podrá solicitar su título por uno de los siguientes medios propuestos:

1. A través de la Secretaría virtual de la Junta de Andalucía eligiendo el método que más le convenga de entre los siguientes:

  • Autenticación – Identificador Educativo Andaluz: Acceda al trámite usando la clave iANDE.
  • Autenticación – Cl@ve: Acceda al trámite con un certificado digital reconocido, con CL@VE-PIN o CL@VE-PERMANENTE.
  • Certificado Digital: Acceda al trámite utilizando un certificado digital de la FNMT o su DNI electrónico.

Para que el trámite se complete correctamente deberá adjuntar también la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI (anverso y reverso).
  • En caso de bonificación o exención del pago de las tasas, la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas emitida por el Órgano competente (la documentación que acompañe a la solicitud deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de presentación de la solicitud y responder a las circunstancias reales de la persona solicitante en dicha fecha).

IMPORTANTE: Si elige realizar su solicitud a través de la Secretaría virtual, el pago de la tasa se hace también a través de esta, NO antes de iniciar el proceso telemático.

 

2. En la secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas Lucena. Deberá aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud de título de expedición de título firmada por el interesado/a.
  • Copia “para la Secretaría” del modelo 046 una vez efectuado el pago de la tasa.
  • Fotocopia del DNI (anverso y reverso).
  • En caso de bonificación o exención del pago de las tasas, la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas emitida por el Órgano competente (la documentación que acompañe a la solicitud deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de presentación de la solicitud y responder a las circunstancias reales de la persona solicitante en dicha fecha).

La expedición del título tarda dos años.

Bonificación y exención del pago de la tasa

Estarán exentos del pago de las tasas los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

  • El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.  (Categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, BOE del 19/11/2003). Deberán presentar fotocopia de la tarjeta o el libro actualizado que acredite esta situación.
  • El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.  (Ley 10/2010, de 15 de noviembre, BOJA de 24/01/2010, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
  • Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. (A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años).
  • Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.  BOJA nº 250 de 30 de diciembre de 2021. Deberá acreditarse suficientemente esta situación.
  • Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital, las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o las beneficiarias de ambas prestaciones. BOJA nº 250, de 30 de diciembre de 2021.
  • Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.

Las condiciones exigidas deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.

Instrucciones para cumplimentar la tasa por expedición de título

 ¡ATENCIÓN!: Si realizas la solicitud a través de la Secretaría Virtual, el pago de las tasas (modelo 046) se hace a través de esta, NO antes de iniciar el proceso telemático.

Si no realiza este trámite telemáticamente, siga los siguientes pasos:

1. Abre el modelo 046 en la página web de la Consejería de Hacienda y Secretaría Pública y rellena con tus datos el apartado OBLIGADO AL PAGO.

2. Marca las casillas AUTOLIQUIDACIÓN y “Solicita la bonificación sobre la tasa por la utilización de medios electrónicos para su presentación y pago según el Artículo 12.2 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía”.

3. En descripción:  Por expedición del título de certificado de Nivel XXX de enseñanza de idiomas / Idioma: XXX.

4. En fecha de devengo: fecha en la que se va a pagar en el banco o se efectúe el pago con tarjeta.

5. En código territorial: ED1464

6. En concepto de pago: 0049.

 

7. Tasas académicas escuelas oficiales de idiomas 2025

Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025 establece las siguientes tasas para la expedición de títulos. 

CONCEPTOTASA
EXP. TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROF.
Tasa normal27,46€

Tasa reducida por Familia numerosa de categoría general**13,73€

Exención total del pago de la tasa (ver apartado “EXENCIONES DEL PAGO DE LAS TASAS”)**0,00€

NOTAS:

** En caso de bonificación o exención del pago de las tasas, la solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas emitida por el Órgano competente. La documentación que acompañe a la solicitud deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de presentación de la solicitud y responder a las circunstancias reales de la persona solicitante en dicha fecha.

8. Haz clic en el enlace VALIDAR.

9. De las dos formas de pago, elige la que más te convenga:

  • Pulsa el botón IMPRIMIR para obtener 3 ejemplares del impreso de la declaración-liquidación en formato PDF y efectúa el pago en cualquier entidad bancaria. Debes entregar el “Ejemplar para la Secretaría” en la escuela el día que formalices tu matrícula.
  • Pulsa PAGO TELEMÁTICO para realizar el pago a través de la Plataforma de pago y presentación telemática de la Junta de Andalucía y obtener la Carta de Pago diligenciada correspondiente a la declaración liquidación (con y sin certificado digital).
RECOGIDA DEL TÍTULO
  • El alumnado que solicitó hasta el año 2025 inclusive, puede pasar a retirarlo personalmente en horario de atención al público de Secretaría solicitando cita previa aquí 
  • En caso de que no pudiera hacerlo personalmente, podrá autorizar a otra persona, preferentemente un familiar, que también deberá presentar su DNI. En el escrito de autorización deberá figurar el nombre y apellidos de la persona autorizada y su número de DNI. A dicho escrito, se adjuntará una fotocopia simple del DNI del alumno o alumna que autoriza a retirar su título. El escrito deberá presentarse, inexcusablemente, firmado por el interesado o interesada.
  • Nota importante: tiene un plazo de cinco años para retirar su título. Transcurrido ese tiempo, la Consejería de Educación, mediante resolución que publicará en el BOJA., otorgará un plazo de un mes para su retirada, con la advertencia de que el título será anulado, si no se recoge en dicho plazo.
  • Si reside en una localidad diferente a la de este centro, puede solicitar por escrito la remisión del título a la Delegación Provincial más próxima a su lugar de residencia.
BECAS

¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?

El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 24 de marzo a partir de las 08:00 horas al 14 de mayo de 2025 hasta las 15:00 horas.

¿Cómo se presenta la solicitud?

La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Enlace.

¡Importante! Las solicitudes de beca deberán presentarse, en todo caso, en los plazos indicados, aunque dichos plazos no coincidan con el plazo de matrícula correspondiente.

TRASLADO DE MATRÍCULA

El traslado de matrícula únicamente se puede solicitar hasta el final del 2º trimestre. En el 3º trimestre no puede haber traslados de matrícula.

  • Traslado de matrícula dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Debe ser siempre autorizado:

En el primer trimestre, por el/la Director/a del centro receptor, siempre que existan plazas vacantes.

En el segundo trimestre, por el/la Delegado/a provincial de Córdoba (cuando el traslado se produce entre EEOOII de la misma provincia) o por el/la Director/a general de Educación permanente (cuando el traslado se produce entre EEOOII de distintas provincias). En ambos casos, la solicitud se realiza al/a la Director/a del centro, y este la elevará a la instancia pertinente.

  • Traslado de matrícula desde otra Comunidad Autónoma

En el caso de que el traslado de matrícula se produzca desde una EOI de otra comunidad autónoma a la EOI Lucena, este deberá ser autorizado por el/la Director/a General de Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. En este caso, se deberán abonar las tasas establecidas para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

El trámite ha de realizarse presentado el modelo de solicitud de traslado de matrícula en la Secretaría de la EOI Lucena.

ANULACIÓN DE MATRÍCULA

Se podrá solicitar anulación de matrícula para que la misma no sea computada a los efectos del número máximo de años de permanencia en estas enseñanzas.

Para ello, se habrán de justificar las causas alegadas que imposibilitan la asistencia a clase del alumno o alumna adjuntando la documentación que se estime oportuna.

El plazo para solicitar la anulación termina el 30 de abril.

En ningún caso, la anulación de la matrícula dará derecho a la devolución de las tasas académicas.

Este derecho se podrá ejercer una vez por curso escolar.

Para anular su matrícula, debe presentar la solicitud de anulación de matrícula junto con la documentación justificativa en la Secretaría de la EOI Lucena.

DEVOLUCIÓN DE TASAS

Cuando exista algún error a la hora de haber efectuado pagos a través del modelo 046, o en los casos de ser beneficiario/a de beca que de derecho a matrícula gratuita, se podrá solicitar la devolución del ingreso indebido.

Para ello, se deberá presentar en la Secretaría de nuestra Escuela los siguientes documentos:

  • Modelo de solicitud de devolución por duplicado.
  • Fotocopia del modelo 046 (ejemplar para el/la interesado/a).
  • Fotocopia del DNI del/de la interesado/a.
  • Impreso de cuenta bancaria (en la que quiere que se le ingrese el dinero), así como justificación, en su caso, del ingreso indebido como credencial de becario, tarjeta de familia numerosa…